SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4. Análisis del caso
En primer término y antes de ingresar al análisis de fondo de la acción interpuesta, cabe hacer notar que llama profundamente la atención el hecho que la accionante haya citado derechos y valores de orden constitucional cuya defensa corresponde ser efectuada a través de otras acciones constitucionales, distintas a la acción de libertad propiamente dicha. El hecho de presentar una acción de libertad tan confusa con tan extenso catálogo de normas supuestamente lesionadas, perjudica la adecuada comprensión del petitorio al mostrar una denuncia que contiene un abanico de normas tan amplio.
Ahora bien, de la revisión y compulsa del expediente y de los antecedentes que hacen a su sustanciación, se concluye que la accionante no aporta ningún elemento de juicio o prueba alguna que permita a este Tribunal dar crédito a sus aseveraciones, como ser algún informe médico que demuestre el daño físico denunciado o algún documento que se haya suscrito en la Fiscalía de la ciudad de El Alto o en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, motivo por el cuál no se puede evidenciar la vulneración de los derechos invocados, consecuentemente la jurisdicción constitucional no podrá constituirse en un medio alternativo de defensa o de solución de diferendos particulares. En todo caso, la vía adecuada para la protección efectiva de su seguridad física pasa por una denuncia de los hechos ante el Ministerio Público, en la búsqueda del esclarecimiento de los autores y circunstancias que rodean al hecho, debiendo en dicha instancia demostrarse las actuaciones acusadas de ilegales.
Como ya se expresó precedentemente y de la lectura de la jurisprudencia glosada, se afirma que éste Tribunal no puede ingresar al análisis de situaciones donde los hechos no hayan sido probados de alguna manera o que mínimamente otorguen el convencimiento de que las circunstancias denunciadas efectivamente se produjeron. Especular respecto a que si los hechos ocurrieron o no, por cuanto tanto los demandados como la accionante aseveran situaciones contrapuestas, sería ingresar al terreno de las subjetividades, escenario en el que el Tribunal Constitucional no ingresa.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Valores y Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Improcedencia de la acción de libertad por ausencia de pruebas, cuya carga corresponde al accionante
- pues si bien esta garantía jurisdiccional está exenta de formalidades, o dicho de otro modo, está regida por el principio de informalismo; no es menos evidente que, la parte accionante debe acompañar prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.3. La acción de libertad no es un medio alternativo de defensa
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR