Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. La acción de libertad no es un medio alternativo de defensa
La SC 0152/2010-R de 17 de mayo, ha señalado: “Bajo la premisa expuesta, y en un plano de equilibrio entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional este Tribunal a través de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, unificando los entendimientos jurisprudenciales dados en las SSCC 0008/2010-R y 0160/2005-R, señaló que los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Valores y Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Improcedencia de la acción de libertad por ausencia de pruebas, cuya carga corresponde al accionante
- pues si bien esta garantía jurisdiccional está exenta de formalidades, o dicho de otro modo, está regida por el principio de informalismo; no es menos evidente que, la parte accionante debe acompañar prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.3. La acción de libertad no es un medio alternativo de defensa
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR