SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La acción de libertad, ha sido instituida por la Constitución Política del Estado en sus arts. 125 y ss, como una medida de defensa de los derechos y garantías a la libertad y a la vida, derechos que son reconocidos por la misma Ley Fundamental y que son inherentes a todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, mismos que no pueden ser vulnerados o infringidos sin una justa razón o previo juzgamiento.
Asimismo, la normativa contenida en la Ley del Tribunal Constitucional, en los arts. 89 y siguientes, que han sido interpretados por este Tribunal, determina que quien creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida o presa, podrá acudir en busca de que guarden las formalidades legales que pudieran estar afectando su derecho. En este sentido la jurisprudencia constitucional, refiere que: “…acción de libertad, constituye una garantía instrumental de rango constitucional, que garantiza el ejercicio y respeto del derecho a la libertad personal y de locomoción, inclusive ahora, el derecho a la vida, cuando ésta se encuentra afectada por la restricción o supresión de la libertad, cuya finalidad es hacer frente a una situación de arbitrariedad proveniente de autoridades y/o particulares. Así el art. 125 de la CPE, establece que: '…Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier Juez o Tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad…”' (SC 2178/2010-R de 19 de noviembre).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Valores y Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Improcedencia de la acción de libertad por ausencia de pruebas, cuya carga corresponde al accionante
- pues si bien esta garantía jurisdiccional está exenta de formalidades, o dicho de otro modo, está regida por el principio de informalismo; no es menos evidente que, la parte accionante debe acompañar prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.3. La acción de libertad no es un medio alternativo de defensa
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR