SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1.

Carlos René Roca Riveros y Lily Salazar Valverde, Jueces integrantes del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, autoridades actualmente demandadas, oralmente, a fs. 81 de obrados, en el desarrollo de la audiencia informaron lo que sigue: 1. Ante la existencia de un querellante, que acusa a los ahora accionantes, estos deben ser notificados con la acusación particular, por lo que se corre en traslado y se les otorga el plazo de 10 días para que presenten pruebas de descargo, transcurrido el plazo, y de acuerdo al rol de audiencias se señala el Auto de Apertura de juicio; 2. Los Jueces Técnicos y los Jueces Ciudadanos, son los únicos que tienen la potestad de resolver lo pedido, si corresponde o no, mediante una resolución de previo y especial pronunciamiento; y, 3. Este Tribunal hizo conocer que los imputados tienen una acusación particular en su contra, además de indicar que no pueden resolver ninguna cuestión antes de que se inicie el juicio.