SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4. Análisis del caso
Dentro del presente caso, por la redacción del memorial, da a entender que el accionante en realidad es solamente Fernando Añez Chávez, debido a que en la narración de los hechos en un principio se refiere solamente a su caso particular, sin embargo, posteriormente, afirma que producto de los actos denunciados, aparte de su persona, hubo otro afectado, tratándose de José Chaparro Jorge, bajo las mismas características que en su caso, por lo que dentro del petitorio, solicitó la exclusión de Juicio Oral de Jorge Chaparro José y de su persona, debido a que no fueron acusados por el Fiscal, por lo que al convocarlos al mencionado proceso basándose en una acusación particular, se viola su libertad, ante la amenaza de ser aprehendido y conducido ante las autoridades demandadas. Por lo previamente explicado, entendemos que en este caso en particular el accionante interpone la presente acción en defensa de sus derechos propios y en representación de un tercero.
Ahora entrando en materia, el accionante, denunció que su persona y José Chaparro Jorge se encuentran procesados y perseguidos ilegalmente, por parte del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, toda vez que no obstante de existir una Resolución de Rechazo, emitida por el Fiscal de la causa y confirmada por el Fiscal de Distrito, ellos fueron convocados a Juicio Oral por el mismo hecho delictivo, motivo por el cual se estaría violando el principio del non bis in idem, señalando que ello determina además la existencia cierta de una amenaza grave a su libertad ya que incluso podría dictarse una Sentencia en su contra; en ese presupuesto, corresponde señalar que los ahora accionantes, conforme se tiene de la documentación arrimada, formularon el reclamo respectivo ante el Tribunal conformado por las autoridades ahora demandadas; sin embargo, al no haberse instalado la respectiva audiencia de juicio, el referido incidente no fue resuelto en mérito a que el mencionado Tribunal de Sentencia no estaba conformado, por lo que no tiene la competencia para resolver incidente alguno.
De la revisión de antecedentes, queda claro que ni el propio Tribunal de Sentencia, ahora demandado, tenía conocimiento de los antecedentes de la presente causa, por lo que incurrió en un error al convocar al accionante y a su representado al Juicio a realizarse por la presunta comisión de los delitos de Estelionato, Uso de Instrumento Falsificado y otros, cuando éstos ya fueron excluidos del proceso investigativo, mediante el rechazo emitido por el Fiscal del caso, basando su Resolución en el art. 304 numeral 3) del CPP, que fue impugnado por la parte querellante, siendo resuelta por el Fiscal de Distrito, el 30 de diciembre de 2008, confirmando, el referido rechazo por lo que la parte querellante debió haber en su caso solicitado la reapertura de la investigación (art. 27.9 del CPP) o la conversión de acciones, art. 26. 3 del CPP dentro de tercer día, lo que no hicieron, por lo que dejaron precluir su derecho.
Entonces estamos ante un claro caso de indebido proceso, en mérito a que las autoridades demandadas dieron curso a una acusación de la parte querellante sin haber revisado los antecedentes del caso, en la que existe el rechazo de denuncia que benefició al accionante y a su representado, que dio fin al proceso investigativo en su contra, prosiguiendo el caso en cuanto a los demás implicados, por lo que las autoridades demandadas, al haberlos convocado a juicio, sin haber tomado en cuenta este aspecto, efectivamente incurrió en una persecución ilegal e indebida, que genera un riesgo innecesario de la libertad personal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1.
- i)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; d) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2. Los supuestos de subsidiariedad excepcional en el hábeas corpus, ahora acción de libertad, establecidos por la jurisprudencia constitucional
- la acción de libertad se activa de manera directa cuando pese a existir mecanismos de protección, éstos no resulten idóneos para la protección del derecho a la libertad física, debido a que su resolución y efectiva protección serán dilatadas, ya sea por ser irrazonables los plazos de resolución, por existir excesiva carga procesal o por no cumplirse con los plazos para la emisión de las resoluciones, entre otros aspectos.
- no será posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella"
- Fragmento 20
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 23
- APROBAR