SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 23

Finalmente, es necesario referirnos al hecho del Fundamento Jurídico III.2, en el que resaltamos lo siguiente: “la acción de libertad se activa de manera directa cuando pese a existir mecanismos de protección, éstos no resulten idóneos para la protección del derecho a la libertad física, debido a que su resolución y efectiva protección serán dilatadas, ya sea por ser irrazonables los plazos de resolución, por existir excesiva carga procesal o por no cumplirse con los plazos para la emisión de las resoluciones, entre otros aspectos.”; dentro del presente caso, el Tribunal recurrido se encontraba en plena conformación, por lo que no tenía posibilidad de resolver los reclamos de la parte accionante; es decir, que esta no era la vía idónea para la protección de los derechos vulnerados, por lo que en este caso corresponde activar directamente la acción de libertad.