Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.7.
II.7. José Antonio Agreda Mendivil en representación de la Octava División de Ejército presentó acusación particular contra Fernando Añez Chávez, Jorge Chaparro José, Jorge Henry Chávez Medicina, Alberto Vásquez Machicado, Bertha Zambrana de Vásquez y José Enrique Vásquez Zambrano, el 1 de octubre de 2009, solicitando al Tribunal Tercero de Sentencia, la consideración de la acusación particular; misma, que fue admitida por decreto de 29 de noviembre del citado año, las autoridades demandadas dispusieron que se notifique a los accionantes para que ofrezcan prueba de descargo (fs. 31 a 41).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1.
- i)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; d) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2. Los supuestos de subsidiariedad excepcional en el hábeas corpus, ahora acción de libertad, establecidos por la jurisprudencia constitucional
- la acción de libertad se activa de manera directa cuando pese a existir mecanismos de protección, éstos no resulten idóneos para la protección del derecho a la libertad física, debido a que su resolución y efectiva protección serán dilatadas, ya sea por ser irrazonables los plazos de resolución, por existir excesiva carga procesal o por no cumplirse con los plazos para la emisión de las resoluciones, entre otros aspectos.
- no será posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella"
- Fragmento 20
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 23
- APROBAR