SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Solicita, que se conceda la tutela y cese todo acto que pueda afectar su libertad de locomoción y restringir su derecho a la defensa, ordenándose: a) La exclusión del juicio oral de Jorge Chaparro José y de su persona, debido a que no fueron acusados por el Fiscal, por lo que al convocarlos al mencionado proceso basándose en una acusación particular, violó su libertad, ante la amenaza de ser aprehendido y conducido ante las autoridades demandadas; y, b) Se disponga la prosecución penal del juicio oral únicamente en relación a los acusados por la autoridad fiscal (Jorge Henry Chávez Medina, Alberto Vásquez Machicado, Bertha Zambrana de Vásquez y José Enrique Vásquez Zambrano).
El abogado de la parte accionante, en audiencia amplió los términos expuestos en su memorial manifestando que: a) El 18 de agosto de 2008, se produjo el rechazo de la denuncia a favor de los accionantes, por parte del Fiscal, Resolución que el 30 de diciembre de 2008, fue confirmada por el Fiscal de Distrito; b) El 8 de agosto de 2009, el Fiscal de Materia, presentó acusación contra Jorge Henry Chávez Medina, Alberto Vásquez Achicado, Bertha Zambrana de Vásquez, José Enrique Vázquez Zambrano, radicándose el proceso ante las autoridades ahora demandadas, verificándose que sus defendidos no fueron consignados en el pliego acusatorio, al haberse confirmado rechazo de la denuncia a favor de ellos; sin embargo, las autoridades demandadas, procedieron ilegalmente a notificarlos sin que fueran parte del mencionado proceso, no estando incluidos en el decreto de radicatoria, motivo por el cual tampoco se les otorgó tiempo para presentar sus pruebas, ante tal situación plantea acción de libertad, al considerar que no existe tribunal competente para asumir conocimiento sobre el particular ya que la competencia del Tribunal de Sentencia únicamente está limitada a la organización del juicio oral.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1.
- i)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; d) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2. Los supuestos de subsidiariedad excepcional en el hábeas corpus, ahora acción de libertad, establecidos por la jurisprudencia constitucional
- la acción de libertad se activa de manera directa cuando pese a existir mecanismos de protección, éstos no resulten idóneos para la protección del derecho a la libertad física, debido a que su resolución y efectiva protección serán dilatadas, ya sea por ser irrazonables los plazos de resolución, por existir excesiva carga procesal o por no cumplirse con los plazos para la emisión de las resoluciones, entre otros aspectos.
- no será posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella"
- Fragmento 20
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 23
- APROBAR