SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial de 21 de mayo de 2010, cursante a fs. 71 a 75 de obrados, el accionante manifiesta, que se encuentra procesado y perseguido ilegalmente, bajo una serie de violaciones constitucionales, al haber sido involucrado en un proceso penal en el que no tuvo ninguna participación, según consta el cuaderno de investigación; ante tal situación, fue sobreseído -conjuntamente a Jorge Chaparro José- del proceso investigativo el 18 de agosto de 2008, determinándose el rechazo de la denuncia a su favor por parte del Fiscal, director de la investigación. Posteriormente, a pesar que la parte demandada impugnó dicha resolución, ésta fue confirmada por el Fiscal del Distrito de Santa Cruz; sin embargo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, “paradógicamente”, sin que haya considerado la existencia de esa decisión firme respecto a su persona, lo convocó a juicio oral injusta e ilegalmente, ya que al no estar acusado formalmente, se estaría violando su derecho a la libertad, a la libre locomoción y al debido proceso. Por otra parte, indicó que dicho acto, llevado a cabo por las autoridades demandadas podría provocar la expedición de un mandamiento de aprehensión o de condena.
Sostiene que, el 25 de agosto de 2009, se radicó la acusación Fiscal contra Jorge Henry Chávez Medina, Alberto Vásquez Machicado, Bertha Zambrana de Vásquez y José Enrique Vásquez Zambrano, acusación en la cual no figuran por haber sido excluidos previamente; sin embargo, el 8 de diciembre del mismo año, se presentó una acusación particular, sobre el mismo hecho, en la que aparte de los previamente mencionados, incluyeron ilegalmente a Jorge Chaparro José y a su persona, sin que exista conversión de acciones de forma oportuna, ya que dejaron precluir ese derecho, obviando además el hecho de que ya fueron excluidos del mencionado proceso como se explicó previamente.
No obstante de tener conocimiento de la flagrante vulneración a sus derechos fundamentales, mediante los actos antes descritos, sostiene que se vio imposibilitado de realizar alguna representación ante el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, por encontrarse el mismo en la fase de constitución del Tribunal y no tener -en consecuencia- competencia para conocer temas ajenos a la constitución del mismo.
El accionante sostiene que al haberle involucrado en un juicio oral, implica que nuevamente se encuentra procesado por hechos de los que ya fue excluido, sin respetar sus derechos constitucionales a la libertad, considerando además que nadie puede ser juzgado o investigado dos veces por un mismo hecho, generando de esa manera un riesgo real sobre su libertad personal y de locomoción; encontrándose en similar situación José Chaparro Jorge, ya que de no asistir ambos al juicio oral al que fue ilegalmente convocado, corren el riesgo de que genere su rebeldía con la consecuente emanación del mandamiento de aprehensión en su contra.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1.
- i)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; d) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2. Los supuestos de subsidiariedad excepcional en el hábeas corpus, ahora acción de libertad, establecidos por la jurisprudencia constitucional
- la acción de libertad se activa de manera directa cuando pese a existir mecanismos de protección, éstos no resulten idóneos para la protección del derecho a la libertad física, debido a que su resolución y efectiva protección serán dilatadas, ya sea por ser irrazonables los plazos de resolución, por existir excesiva carga procesal o por no cumplirse con los plazos para la emisión de las resoluciones, entre otros aspectos.
- no será posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella"
- Fragmento 20
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 23
- APROBAR