SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

i)

Posteriormente acotaron que: i) Desconocen la tramitación de las cuestiones que se generaron en la etapa preparatoria, enterándose en la audiencia sobre el rechazo de la denuncia por parte del Fiscal en cuanto a los dos accionantes; ii) Se efectuaron las notificaciones a los accionantes, a objeto de que presenten las pruebas de descargo, garantizando la vigencia plena de sus derechos y garantías constitucionales, tal así que en las dos audiencias que se llevaron a cabo, el Tribunal garantizó sus derechos constitucionales; y, iii) No es el Tribunal quien pretende someter a los accionantes al proceso, sino, son las Fuerzas Armadas de la Nación (la Octava División del Ejército) constituidas en querellantes y ahora acusadores particulares.

Bajo ese entendimiento, esta última Sentencia estableció subreglas para determinar la existencia de medios efectivos y oportunos de defensa de los derechos que se encuentran bajo la protección del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, conforme al siguiente entendimiento: “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.