Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
2º
2º Dimensionar los efectos de la presente Sentencia, en virtud a la facultad prevista por el art. 48.4 de la LTC, disponiendo mantener válidos y subsistentes los actos realizados y resoluciones pronunciadas a consecuencia de la denegatoria de la tutela dictaminada inicialmente por el Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La notificación con la conminatoria de pago de asistencia familiar
- el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial resuelva las observaciones realizadas por el obligado a la liquidación efectuada y después de resueltas y aprobada la liquidación el obligado no hubiese efectuado el pago dentro de tercero día de haber sido intimado a su cancelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º
- 3°