Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
3°
3° Al existir una alusión referida a la pérdida y/o sustracción de dineros que por concepto de asistencias familiares se encontraban en depósito necesario en actuaría del Juzgado Quinto de Instrucción del Distrito Judicial de Santa Cruz, en las cuales supuestamente estaría involucrada una funcionaria de ese despacho, remítanse antecedentes al Ministerio Público, para su correspondiente investigación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La notificación con la conminatoria de pago de asistencia familiar
- el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial resuelva las observaciones realizadas por el obligado a la liquidación efectuada y después de resueltas y aprobada la liquidación el obligado no hubiese efectuado el pago dentro de tercero día de haber sido intimado a su cancelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º
- 3°