SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2010, cursante de fs. 1 a 2 de obrados, el accionante manifiesta que dentro del proceso de asistencia familiar, seguido en su contra por señora Tania Paraba Núñez, se le habría calificado inicialmente una asistencia de Bs200.- (doscientos bolivianos), los cuales canceló hasta el 5 de octubre de 2009, fecha en la que es notificado con un incidente de incremento de asistencia, modificándose el monto a Bs350.-, (trescientos cincuenta bolivianos) los cuales también canceló puntualmente en la Actuaría del Juzgado Quinto de Instrucción de Villa Primero de Mayo, lugar donde se encuentra asentado el juzgado de la autoridad demandada; refiere que con ese antecedente y de manera totalmente sorpresiva, el 18 de septiembre fue notificado con una liquidación por concepto de asistencia familiar devengada, cuya suma total ascendía a Bs3500.- (tres mil quinientos bolivianos), habiendo presentado los respectivos descargos y las papeletas de depósitos judiciales pidiendo que se pueda realizar una nueva planilla de liquidación, reconociendo sin embargo adeudar un saldo mínimo.
Denuncia que con esa observación el Juez dispuso la realización de una nueva planilla de liquidación que no fue realizada, posteriormente se decretó audiencia de conciliación con la que no fue notificado, habiéndose observado además la legitimidad de los documentos que arrimó en calidad de prueba de los depósitos realizados; es así, que el accionante alega que el juez de la causa, atendiendo los insistentes pedidos de la contraparte, dictó el Auto 334 de 29 de octubre de 2010, disponiendo se libre mandamiento de apremio en contra suya.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La notificación con la conminatoria de pago de asistencia familiar
- el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial resuelva las observaciones realizadas por el obligado a la liquidación efectuada y después de resueltas y aprobada la liquidación el obligado no hubiese efectuado el pago dentro de tercero día de haber sido intimado a su cancelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º
- 3°