Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1890/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
habilitado
La jurisprudencia glosada aplicable al caso que se analiza, porque con los reclamos respecto a la irregular actuación del Policía y de la Fiscal de Materia, la parte accionante debió acudir previamente ante el Juez Cautelar siguiente en número, quien se encontraba habilitado para conocer la denuncia, lo que en este caso no ocurrió, imposibilitando así activar la jurisdicción constitucional para tutelar los derechos presuntamente vulnerados, en aplicación del principio de subsidiaridad excepcional.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- habilitado
- APROBAR