SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1890/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.1
El accionante, en su condición de abogado, ratificó íntegramente los términos de la demanda, reiterando que acudieron con su reclamo ante la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal y Cautelar, pero no obtuvieron respuesta alguna, por lo que de ante esa omisión, se abrió la posibilidad de acudir a la vía constitucional. Por otra parte, señaló que minutos antes de efectuarse esta audiencia, se enteró que la Jueza demandada se excusó, lo que demuestra que esta autoridad actuó arbitrariamente. En cuanto a la Fiscal demandada, ésta presentó imputación formal contra su representado, y probablemente con esa imputación se persiguió a su representado, lo cual es completamente ilegal. Pero además, esa imputación debía ser presentada ante el Juez Cautelar, no así ante el funcionario del SEDES, y de acuerdo a lo que dispone el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), será el Juez Cautelar quien señale audiencia para considerar la aplicación de las medidas cautelares, siempre que así se hubiera solicitado. Además, las notificaciones deben ser efectuadas personalmente a efectos de futuras apelaciones. Pero en este caso, se observa que la Fiscal debió presentar la imputación ante la Jueza, lo que no ocurrió. Luego, quien debió ordenar que se practiquen las notificaciones con la imputación fiscal, es el Juez, no así el Fiscal, quien no tiene atribuciones para ello. Por tanto, la Fiscal demandada actuó sin control jurisdiccional, siendo que la imputación no se remitió ante el Juez Cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- habilitado
- APROBAR