SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1890/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
En audiencia, la Fiscal demandada indicó que está cargo de un caso en el que el Director del SEDES es denunciante y querellante, juntamente el Ministerio de Salud y Deportes, por delitos contra la salud. Luego del inicio de las investigaciones, formuló la respectiva imputación, conforme a ley, correspondiendo al Ministerio Público proceder a la respectiva notificación a los acusados, y desde entonces el caso se encuentra bajo control jurisdiccional de la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal y Cautelar. Una vez realizada la imputación formal, se ordenó que se practiquen las notificaciones, conforme establecen los arts. 162 y 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por tanto, no existe persecución, pues sólo se notificó a Wilber Vasquez Alanes con la acusación, que es labor de la Policía, pero como dicha notificación debe ser personal, la Policía buscó al acusado, quien se ocultó maliciosamente, hasta que se llegó a ubicar su domicilio real, pero al no poder ser encontrado, se procedió conforme a derecho. La notificación se practicó de acuerdo al art. 163 del CPP, y posteriormente la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal y Cautelar ordenó que se practique nueva notificación, además de la imputación, por lo que se pidió que se señale día y hora para considerar medidas cautelares. En consecuencia, no corresponde plantear acción de libertad, porque el accionante no fue privado de su libertad, además que recién se va a señalar día y hora de audiencia, de manera que el hecho de pretender notificar no implica persecución. Por otro lado, se indica que la Jueza presentó su excusa dentro de dicho proceso penal, pero fue debido a ese tipo de acciones en las que se dieron dos recusaciones, solicitando que se ponga fin a este tipo de obstaculización. Es decir que ante los ataques de los causídicos, la Jueza se excusó del caso. Por tanto, pide se rechace la acción presentada.
Posteriormente, el representante del SEDES, aclaró que su participación en esa causa fue en calidad de apoderado de ese Servicio de Salud, porque tanto el Ministerio de Salud y el SEDES iniciaron una acción contra una banda que puso en venta medicamentos adulterados, poniendo en riesgo la salud de la población. También manifiesta su extrañeza por haberse dirigido esta acción de libertad contra el SEDES, cuando ninguno de sus funcionarios detuvo o persiguió al accionante, y en todo caso se debió acudir con el reclamo ante el Juez Cautelar, y aún en el caso de que esta autoridad no hubiera respondido, se debió insistir. En consecuencia, la parte accionante estaba obligada a demostrar la indebida detención o persecución por parte del SEDES, lo que jamás ocurrió, y se le involucra simplemente por el hecho de haber prestado su celular.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- habilitado
- APROBAR