SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1890/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante dirige su demanda contra una Fiscal de Materia, un Policía y un funcionario del SEDES Cochabamba, denunciando que los dos últimos incurrieron en persecución ilegal contra su representado, porque le buscaron permanentemente por teléfono y en su domicilio real, ordenándole que se presente en una plaza y profiriendo amenazas contra él y su familia, sin considerar que en la etapa preparatoria constituyó su domicilio procesal. Indica que denunció dichas irregularidades ante la Jueza Cautelar, quien sin embargo no se pronunció al respecto oportunamente, por lo que al haber agotado esa vía ordinaria, es factible que acuda con sus denuncias a la vía constitucional.
De obrados se tiene que, evidentemente, el 14 de diciembre de 2010, el representado del accionante denunció ante la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal y Cautelar los actos ilegales supuestamente cometidos por el Policía demandado, quien hubiera aseverado que para ello contaba con orden expresa de la Fiscal de Materia codemandada. Sin embargo, también consta en el expediente que una semana antes, el 8 del mismo mes, la mencionada Jueza se excusó de conocer el proceso penal de referencia, disponiendo la remisión de antecedentes ante el juzgado siguiente en número, señalando que el 28 de octubre de 2010 admitió una recusación interpuesta por dos abogados, uno de los cuales -Henry Gonzalo Rico García- formuló la presente acción de libertad en representación de Wilber Vásquez Alanes.
Por tanto, resulta inatendible el argumento de la parte accionante en sentido de haber acudido con su denuncia ante la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal y Cautelar, quien no se pronunció oportunamente, por lo que acudieron a la vía constitucional. Empero, esa autoridad se encontraba impedida de pronunciarse sobre dicha denuncia al haberse excusado del conocimiento del proceso penal de referencia, debiendo aguardar hasta que el Juez siguiente en número se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de dicha excusa. Esta situación era de conocimiento del ahora accionante, quien en su condición de abogado de otro de los imputados, recusó a la citada Jueza, quien admitió el incidente y se excusó posteriormente.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- habilitado
- APROBAR