SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1890/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1
A instancias del Ministerio Público, se abrió en la ciudad de Cochabamba el caso 1002490, bajo la dirección funcional de la Fiscal de Materia Noemí Cossío Argandoña y el control jurisdiccional de la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal y Cautelar por supuestos delitos contra la salud pública y otros, en el que su representado fue citado como sospechoso junto a otras personas.
El 13 de diciembre de 2010, de manera extraña y sin justificación alguna, se inició contra su representado una verdadera persecución arbitraria, indebida e ilegal por parte del Policía Juan Carlos Escóbar Ortega y del funcionario del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Luis Alberto Rivera Arauco, quienes asegurando obedecer instrucciones de la Fiscal Noemí Cossío Argandoña, se constituyeron en el domicilio particular de su representado, pese a que éste constituyó domicilio procesal, sin especificar por qué razones o qué diligencia pretenden cumplir, sin brindar una explicación razonable del motivo por el que buscan a su representado.
El mencionado Policía llamó insistentemente vía celular a su representado, utilizando el teléfono del funcionario del SEDES codemandado, ordenándole bajo amenazas que se presente en la plaza principal de la ciudad a objeto de sostener una conversación, ante lo cual tanto su representado como el propio accionante comunicaron al Policía que cualquier notificación podía dejar en el domicilio procesal constituido, ya que la forma y el tono de voz daban cuenta que tanto el mencionado Policía como el funcionario del SEDES buscaban algo anormal al citar en un lugar que no era ni la Fiscalía tampoco la Policía.
Ante esta situación, el accionante, como abogado de su representado, logró comunicarse con el Policía Juan Carlos Escóbar Ortega, pero éste negó que estuvo buscando a Wilber Vásquez Alanes, limitándose a señalar que tenía instrucciones de la Fiscal asignada al caso para encontrarse personalmente con éste, y ante la insistencia del abogado para que le entregara a él cualquier notificación o le indicara qué era lo que quería con su representado, no hubo una respuesta seria. Posteriormente, tanto el Policía como el funcionario del SEDES ya mencionados se presentaron nuevamente en el domicilio de su representado, lanzando una dura amenaza a los familiares de éste en sentido que se atengan a las consecuencias y que ellos también serian aprehendidos, afirmando que tenía en su poder un mandamiento de apremio. De esta manera, la persecución no cesa, y el citado Policía se presentó en el domicilio de su representado en horas no permitidas, buscando indagar aspectos estrictamente personales de su representado.
Por los hechos que se presentaron, acudieron con su reclamo ante la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal y Cautelar, denunciando ese hecho irregular, poniendo en su conocimiento la ilegal persecución que sufre su representado y solicitando la restitución de sus derechos y garantías, pero lamentablemente ese memorial no mereció una pronta atención, dejando en total desprotección a su representado, pero de esa manera agotaron los medios ordinarios de reclamo, pudiendo acudir a la vía constitucional en busca de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- habilitado
- APROBAR