SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

a)

Nuria Gonzáles Romero y Karem Gallardo Sejas, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, actuales autoridades demandadas, mediante informe escrito, cursante en obrados a fs. 27 y vta., sostienen lo que sigue: a) El accionante al afirmar que vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad procesal, al debido proceso y a la libertad física y locomoción, confundió los presupuestos jurídicos de la acción de libertad, debido a que esta acción constitucional sólo protege el derecho a la libertad física o personal, y hasta la vida misma, no así a otros derechos, por lo que el accionante ha equivocado la vía; y, b) El 17 de enero de 2011, sus autoridades tomaron conocimiento de la causa en mérito de la apelación incidental formulada por el representante del Ministerio Público y la víctima contra el Auto del 30 de noviembre del año 2010 dictado por la Juez Cuarta de Instrucción en lo Penal, y no erróneamente, como señala el accionante, en trámite de revocatoria de medidas sustitutivas, establecidas en el art. 247 del CPP, por lo que señalan que de forma clara y contundente, el Auto de Vista de 17 de enero del 2011, fue dictado en ejercicio de su jurisdicción y competencia establecido en el art. 398 del CPP, y con las facultades referidas en el art. 400 del mismo Código de Procedimiento Penal (CPP), fundamentando y motivando en los hechos y el derecho las razones por las que no correspondía de momento dejar sin efecto o sustituir por otras medidas la detención preventiva del imputado.