SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.2. Improcedencia de la acción de libertad por falta de prueba que lleve a la certidumbre de que la lesión al derecho a la libertad denunciado haya sido cometido por los demandados

La SC 1009/2011-R de 22 de junio, respecto a la falta de prueba dentro de la acción de libertad, recopilando jurisprudencia sobre este punto, estableció lo que sigue:“El Tribunal Constitucional, se ha pronunciado a través de sus numerosos y uniformes fallos, respecto a que la determinación del Tribunal o Juez de garantías, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, como lo ha establecido en las SSCC 1881/2003-R y 0318/2004-R, entre otras; empero, también debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar; es decir, que los demandados tengan legitimación pasiva por haber sido quienes cometieron o ejecutaron el acto ilegal, toda vez que debe existir esa coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, entre otras en la SC 1651/2004, de 11 de octubre.

Por otro parte, la SC 0392/2010-R de 22 de junio, recogió el entendimiento jurisprudencial desarrollado por este Tribunal respecto a la falta de legitimación pasiva y en la SC 1651/2004-R de 11 de octubre señaló que: "…es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R de 9 de julio, reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (las negrillas nos corresponden).

Sin embargo, la misma SC 1651/2004-R, reiterada por su similar SC 0517/2010-R de 5 de julio, -entre otras- dejó también establecido que es posible, de manera excepcional, analizar el fondo de las acciones de libertad, por error en la identidad, contra una autoridad diferente a la que cometió el acto ilegal, siempre y cuando la persona demandada sea: “…de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal” .