Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la libertad, en mérito a que las autoridades demandadas, interpretando erróneamente los arts. 245 y 247 del CPP, conocieron la solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas por parte del representante del Ministerio Público y de la parte querellante, revocando la Resolución de la Juez Cuarta de Instrucción en lo Penal, sin fundamentación alguna. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por falta de prueba que lleve a la certidumbre de que la lesión al derecho a la libertad denunciado haya sido cometido por los demandados
- la jurisdicción constitucional no puede conocer el fondo de un tema planteado cuando no se tiene certidumbre del hecho denunciado, o en su caso, cuando ninguna de las dos partes intervinientes en la acción de libertad -tanto el accionante como la parte demandada- hayan presentado prueba alguna que pruebe o desmienta los hechos que se denuncian como vulneradores de los derechos protegidos por esta acción tutelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “improcedente”
- 1º APROBAR