SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
Teniendo en cuenta que los accionantes denunciaron lesión al debido proceso, cabe señalar que, la acción de libertad ha sido instituida por el art. 125 de la CPE, que tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y a la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro.
La jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, estableció a través de la SC 0011/2010-R de 6 de abril, que: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.
En ese entendido, la nueva Constitución Política del Estado es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física, según la interpretación extensiva realizada por la SC 0023/2010-R de 13 de abril.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por falta de prueba que lleve a la certidumbre de que la lesión al derecho a la libertad denunciado haya sido cometido por los demandados
- la jurisdicción constitucional no puede conocer el fondo de un tema planteado cuando no se tiene certidumbre del hecho denunciado, o en su caso, cuando ninguna de las dos partes intervinientes en la acción de libertad -tanto el accionante como la parte demandada- hayan presentado prueba alguna que pruebe o desmienta los hechos que se denuncian como vulneradores de los derechos protegidos por esta acción tutelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “improcedente”
- 1º APROBAR