SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

la jurisdicción constitucional no puede  conocer el fondo de un tema planteado cuando no se tiene certidumbre del hecho denunciado, o en su caso, cuando ninguna de las dos partes intervinientes en la acción de libertad -tanto el accionante como la parte demandada- hayan presentado prueba alguna que pruebe o desmienta los hechos que se denuncian como vulneradores de los derechos protegidos por esta acción tutelar.

Si bien en la citada jurisprudencia se hace referencia a la indeterminación de la parte demandada y su relación con el hecho denunciado, es decir, falta de legitimación pasiva, existe un razonamiento lógico que parte del hecho de que la jurisdicción constitucional no puede  conocer el fondo de un tema planteado cuando no se tiene certidumbre del hecho denunciado, o en su caso, cuando ninguna de las dos partes intervinientes en la acción de libertad -tanto el accionante como la parte demandada- hayan presentado prueba alguna que pruebe o desmienta los hechos que se denuncian como vulneradores de los derechos protegidos por esta acción tutelar.