SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro del presente caso, la parte accionante manifiesta que las autoridades demandadas emitieron el Auto de 17 de enero de 2011, mediante el cual dispusieron su detención preventiva y revocaron sin fundamento alguno la Resolución del 30 de noviembre, emitida por la Juez Cuarta de Instrucción en lo Penal, en la que se le concedían medidas sustitutivas a la detención preventiva, en mérito a que se desestimaron los riesgos procesales que adujeron tanto el representante del Ministerio Público como la parte querellante.
Si bien la parte accionante aduce que se desarrolló la audiencia en la que expuso sus argumentos, no es posible emitir criterio alguno sobre los puntos cuestionados dentro de la presente acción tutelar, porque ni en la demanda, así como tampoco en el informe de las autoridades demandadas, se arrimó documento alguno respecto al proceso penal que se lleva a cabo en contra del representado del accionante, lo que es peor, omitieron presentar la resolución impugnada por esta acción de libertad, por lo que es imposible emitir conclusión alguna respecto a los extremos denunciados en la presente acción tutelar.
Tenemos entonces que el Tribunal de garantías alcanzó a una determinación sin tener base alguna sobre la cual pronunciarse, llegando a conclusiones sin tener documento alguno que fundamente su posición, por lo que simplemente debió haber denegado la tutela solicitada sin entrar en el fondo por no tener pruebas de los hechos denunciados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por falta de prueba que lleve a la certidumbre de que la lesión al derecho a la libertad denunciado haya sido cometido por los demandados
- la jurisdicción constitucional no puede conocer el fondo de un tema planteado cuando no se tiene certidumbre del hecho denunciado, o en su caso, cuando ninguna de las dos partes intervinientes en la acción de libertad -tanto el accionante como la parte demandada- hayan presentado prueba alguna que pruebe o desmienta los hechos que se denuncian como vulneradores de los derechos protegidos por esta acción tutelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “improcedente”
- 1º APROBAR