SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial de 21 de enero de 2011, cursante de fs. 1 a 4 de obrados, el accionante, a nombre de su representado, manifiesta que el 17 de agosto de 2010, se aperturó la investigación respecto al autor o autores del delito de robo agravado, cometido contra Constancio Mamani Rojas de 43 años de edad; hecho ocurrido el día anterior (16 de ese mes y año), en el interior de su domicilio, a raíz de haber descubierto in fraganti a las personas que se encontraban robando sus pertenencias, por lo que, de manera repentina, dispararon un arma de fuego hiriendo a la víctima en su muslo derecho; posteriormente, el 2 de septiembre del mismo año, personal de la División  de Análisis Criminal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) procedió al arresto preventivo policial de su representado, que tiene las mismas características físico-somáticas proporcionadas en las entrevistas realizadas por la víctima y testigos del hecho, y siendo además reconocido en el desfile identificativo por la víctima como la persona que ordenó que le dispararan, por lo que la Fiscal de la causa, ese mismo día, expidió mandamiento de aprehensión contra Elvis Balderrama Gómez, con el objeto de que recepcionara su declaración informativa, la que se produjo el mismo día, donde negó su participación en el hecho que se le atribuye.

El 2 de septiembre de 2010, la representante del Ministerio Público, imputó a su representado por la presunta comisión del delito de robo agravado, por lo que la autoridad jurisdiccional, el 3 de septiembre de 2010,  dispuso su detención preventiva en la cárcel pública de San Sebastián; sin embargo, el 8 de octubre del mismo año, mediante memorial, solicitó la cesación de esa medida, desvirtuando los riesgos procesales, al acreditar que cuenta con trabajo y domicilio conocidos, además de una familia plenamente conformada, solicitud que fue rechazada por Resolución de 22 de octubre, considerando que aun existían riesgos procesales, por lo que solicitó nuevamente la aludida cesación de detención preventiva, mediante memorial de 5 de noviembre de 2010 y en audiencia de 30 de noviembre del mismo año, la autoridad jurisdiccional estableció que no existían riesgos procesales aún latentes en la Resolución de 22 de octubre, disponiendo la revocatoria del Auto de 3 de septiembre e impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en: 1. La obligación de presentarse ante al autoridad fiscal cada 7 días para firmar el libro de presentaciones; 2. La prohibición expresa de tomar contacto con la víctima, su núcleo familiar, laboral por sí o terceras personas; 3. Su arraigo; y 4. Una fianza consistente en la suma de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos). Todas estas condiciones fueron debidamente cumplidas por su representado, por lo que la autoridad jurisdiccional dispuso el 22 de diciembre del mismo año, su libertad el 23 de diciembre.

Lamentablemente, la citada Resolución de 30 de noviembre, sin fundamento alguno, fue apelada, tanto por la representante del Ministerio Público, como por la parte querellante, siendo remitidos los antecedentes ante la “Sala Penal Tercera” (sic) de la Corte Superior, cuyos miembros, autoridades actualmente demandadas, señalaron audiencia para la vista y resolución del recurso el 14 de enero de 2011, la misma que fue suspendida por la inasistencia de la Representante del Ministerio Público, por lo que señaló nueva audiencia para el 17 del mismo mes y año, en la que los miembros de la citada Sala Penal, sin efectuar un debido análisis jurídico del caso, dieron curso a la petición de la Fiscal, por lo revocaron las medidas impuestas, agravando su situación, al no haber considerado lo dispuesto por las arts. 245 y 247 del CPP, imponiendo la detención preventiva de su representado en el penal de “San Sebastián”, medida que le ocasionó perjuicios irreparables, en mérito a que se encuentra oblada una fianza económica por la cual se ha tenido que recurrir a préstamos que el imputado debía pagar con su trabajo al gozar de su libertad, constituyendo esa medida una doble sanción en su contra.