SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
concedió
Mediante Resolución de 11 de enero de 2011, cursante de fs. 58 a 61, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, ordenando la inmediata libertad del representado del accionante, debiendo los demandados “proceder a la inmediata notificación con la resolución correspondiente que da inicio al proceso administrativo al que está sometido el accionante conforme establece la Ley “, disponiendo también la condenación de costas; argumentando que, los demandados al haber procedido a la detención del representado del accionante, sin hacerle conocer los motivos para tal actuación y sin poner en su conocimiento la existencia de un proceso administrativo en su contra con fines de deportación, vulneraron el debido proceso, ocasionando lesión al derecho a la libertad de aquél, quien, de conformidad a la Constitución Política del Estado y en aplicación de los Tratados y Convenios sobre Derechos Humanos, goza de los mismos derechos que la Ley Fundamental reconoce a todos quienes se encuentran en territorio nacional, sin importar si son naturales o extranjeros.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Alcances de la acción de libertad
- Si bien el art. 125 de la CPE, se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal,
- III.3. Normativa constitucional aplicable al presente caso
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- III.4. Del régimen legal de Migración
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR