SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
Con el uso de la palabra, en audiencia, Aracelli Castellón, abogada de los demandados, manifestó que, el representado del accionante fue detenido en un operativo realizado el 9 de febrero de 2011 por la Unidad de Inspectoría y Arraigos con el apoyo de la unidad de Apoyo Control Migratorio, cuando se encontraba realizando trabajos remunerados, siendo que su visa es de turista y que, conforme disponen el Decreto Supremo (DS) 24423 y la Resolución Ministerial (RM) 2950 de 24 de junio de 1989, todo ciudadano extranjero que “esté trabajando ilícitamente o que esté incumpliendo el objeto de permanencia en Bolivia de acuerdo a su visa será expulsado y que ingresó al país con un visa de turista y no de trabajo” (sic); además, ambas Unidades tienen de acuerdo a normas migratorias, la facultad y atribución de identificar todo extranjero que se encuentre de manera irregular en el país “pudiendo remitir a instalaciones de la Dirección Distrital de Migración” (sic) en calidad de custodios, para la verificación de su situación legal y estatus migratorio.
A su turno, Alfredo Márquez Jiménez, Jefe de Inspectoría de Arraigos de Migración, informó que se sorprendió al representado del accionante trabajando en un establecimiento público, quien al ser consultado respondió que se encontraba ayudando a la propietaria del lugar, exhibiendo su DNI con tarjeta migratoria y visa de turista, habiéndosele consultado el lugar de su residencia sin que recordara el lugar de su hospedaje, invitándosele a regularizar su situación; en ese sentido, se actuó de acuerdo a la norma e instrucciones de la ciudad de La Paz, toda vez que el Director Técnico Nacional de Migración tenía denuncias contra el accionante, por lo que debía ser trasladado a esa ciudad a fin de proceder con su evaluación y deportación del país.
Oscar Torrez Angulo, Director Distrital de Migración, durante su participación en audiencia sostuvo que, el accionante ingresó en varias oportunidades al país evadiendo frontera, habiendo vivido en Bolivia “todo el año pasado”; el accionante señala que su representado es turista, sin embargo no existe registro de su persona en el sector hotelero; además, por las investigaciones realizadas sería copropietario del local en el que fue detenido, el que no ha vuelto a abrir sus puertas desde entonces y que “estaría presidida por una ciudadana peruana indocumentada (sic)”; los derechos del patrocinado del accionante, no han sido vulnerados, toda vez que el mismo fue conducido a dependencias de Migraciones; sin embargo, no quiso proporcionar la información que se le solicitó respecto a su actividad o lugar de residencia, por lo que, se debió recabar sus antecedentes migratorios a nivel nacional, no siendo evidente que se hubiera ejercido presión o algún tipo de violencia contra el ciudadano peruano Henry Miguel Paredes Valdiviezo.
Ejerciendo el derecho a la dúplica, Oscar Torrez Angulo, señaló que, existe desconocimiento de la norma migratoria, ya que si una persona ingresa al país con visa de turismo debe hacer turismo, y en el presente caso, el representado del accionante no tiene registro en ninguna entidad hotelera de la ciudad; además, no fue detenido ni arrestado, simplemente fue conducido a dependencias de Migraciones con la finalidad de verificar su estatus migratorio, desconociéndose hasta ahora a qué se dedica o si la empresa que administra es de su propiedad o no, pues de ser así, se iría directamente ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
A su turno, Alfredo Márquez, Jefe de Arraigos de Migración, reiteró que el punto esencial es la irregularidad migratoria del patrocinado del accionante, toda vez que habiendo ingresado al país con visa de turista, fue encontrado en flagrancia efectuando actividades remuneradas, por lo que, al no cumplir el objeto señalado en la visa exhibida, el ciudadano estaba en calidad irregular en el país.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Alcances de la acción de libertad
- Si bien el art. 125 de la CPE, se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal,
- III.3. Normativa constitucional aplicable al presente caso
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- III.4. Del régimen legal de Migración
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR