SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, ampliando los fundamentos de su demanda señaló que los demandados no solo detuvieron a su representado, sino que, en total desconocimiento de la normativa penal, no remitieron el caso a conocimiento de la autoridad competente dentro del plazo de las 8 horas establecidas en el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP); tampoco existe mandamiento de aprehensión ni citación contra su defendido, habiendo los demandados, incurrido en un total abuso de autoridad, vulnerando derechos y garantías que la Constitución Política del Estado reconoce a favor de los ciudadanos extranjeros y desconociendo el art. 4 de la Ley del Régimen Legal de Migración, que otorga a los extranjeros los derechos y garantías que reconoce el Estado. Del mismo modo, respecto a la aprehensión, el art. 226 del CPP, determina que debe existir un mandamiento librado por autoridad competente o cuando haya sido sorprendido en flagrancia, situaciones que no se presentan en el caso de autos, habiéndose por otra parte, sometido a su patrocinado a tortura psicológica inflingida mediante amenazas de deportación y expulsión del país.

Con el derecho a la réplica, manifestó que de manera contradictoria si bien conforme refieren los demandados existía una denuncia, la misma no estaba dirigida contra su representado; además, éste se encuentra detenido pese a haber demostrado su ingreso legal al país, inversamente a lo sostenido por Oscar Torrez Angulo sin que haya demostrado tal extremo; por otra parte, la normativa de migraciones determina que se sancionará a quien dé trabajo a un extranjero o irregular, reiterando los argumentos esgrimidos en la ampliación de la demanda.