SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, ampliando los fundamentos de su demanda señaló que los demandados no solo detuvieron a su representado, sino que, en total desconocimiento de la normativa penal, no remitieron el caso a conocimiento de la autoridad competente dentro del plazo de las 8 horas establecidas en el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP); tampoco existe mandamiento de aprehensión ni citación contra su defendido, habiendo los demandados, incurrido en un total abuso de autoridad, vulnerando derechos y garantías que la Constitución Política del Estado reconoce a favor de los ciudadanos extranjeros y desconociendo el art. 4 de la Ley del Régimen Legal de Migración, que otorga a los extranjeros los derechos y garantías que reconoce el Estado. Del mismo modo, respecto a la aprehensión, el art. 226 del CPP, determina que debe existir un mandamiento librado por autoridad competente o cuando haya sido sorprendido en flagrancia, situaciones que no se presentan en el caso de autos, habiéndose por otra parte, sometido a su patrocinado a tortura psicológica inflingida mediante amenazas de deportación y expulsión del país.
Con el derecho a la réplica, manifestó que de manera contradictoria si bien conforme refieren los demandados existía una denuncia, la misma no estaba dirigida contra su representado; además, éste se encuentra detenido pese a haber demostrado su ingreso legal al país, inversamente a lo sostenido por Oscar Torrez Angulo sin que haya demostrado tal extremo; por otra parte, la normativa de migraciones determina que se sancionará a quien dé trabajo a un extranjero o irregular, reiterando los argumentos esgrimidos en la ampliación de la demanda.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Alcances de la acción de libertad
- Si bien el art. 125 de la CPE, se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal,
- III.3. Normativa constitucional aplicable al presente caso
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- III.4. Del régimen legal de Migración
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR