Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.4.
II.4. La Resolución Ministerial 2950 de 1 de junio de 1998, establece que:”Todo ciudadano extranjero que sea encontrado realizando alguna actividad económica informal y/o ilícita en mercados, calles o avenidas, incumpliendo el objeto de su presencia en Bolivia de acuerdo a su visa, permanencia o radicatoria extendida en su pasaporte, se le cancelará ésta y se procederá a su expulsión de acuerdo al artículo 58 del D.S. 24423 (sic)” (fs. 17 a 19).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Alcances de la acción de libertad
- Si bien el art. 125 de la CPE, se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal,
- III.3. Normativa constitucional aplicable al presente caso
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- III.4. Del régimen legal de Migración
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR