SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.2.
II.2. Oscar Alberto Torrez Angulo, Director Distrital de Migración-Cochabamba, demandado, emitió Informe respecto al operativo de control efectuado en el sector del Mercado “La Cancha” de esa ciudad el 9 de febrero de 2011, por medio del cual hizo conocer al Director Técnico Nacional de Inspectoría y Arraigos que, el día en cuestión, fueron detenidos cinco ciudadanos de nacionalidad peruana, entre los cuales se encontraba el representado del accionante, quien fuera sorprendido en el interior de un establecimiento de comercio público, trabajando como vendedor y administrador y al momento de solicitársele la presentación de sus documentos exhibió su visa de turista, misma que no le permitía trabajar en el país, por lo que, fue remitido a dependencias de migraciones a objeto de la verificación de su estatus migratorio, habiéndose posteriormente, por orden telefónica emanada de Gustavo Luna, determinado la remisión de éste ciudadano y otros a la ciudad de La Paz (fs. 14 a 15).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Alcances de la acción de libertad
- Si bien el art. 125 de la CPE, se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal,
- III.3. Normativa constitucional aplicable al presente caso
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- III.4. Del régimen legal de Migración
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR