SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder”, caso contrario, “denegar” la tutela

         Finalmente, corresponde aclarar al Tribunal de garantías, que la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones de libertad, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III de la CPE, cuando en lo pertinente señala: “…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…”; debe ser aplicada a efectos de guardar coherencia; así, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder”, caso contrario, “denegar” la tutela (las negrillas son nuestras).