SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
“no otorgar la tutela
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13 de 15 de febrero de 2011, cursante de fs. 8 a 9, por la que dispone “no otorgar la tutela constitucional” solicitada; con el siguiente argumento: a) La accionante hace una descripción de los antecedentes del proceso penal, sin presentar las pruebas fehacientes que demuestren los extremos de su demanda siguiendo la línea jurisprudencial sentada en la SC 1966/2004 de 17 de diciembre; b) Al parecer existió algunas irregularidades en las notificaciones que no se cumplió el plazo de veinticuatro horas anticipación, si fuese el caso la accionante tiene la vía expedita y utilizar los recursos de apelación incidental para pedir la nulidad de las notificaciones ante el Juez encargado del control jurisdiccional, y en el caso de no estar conforme con dicha resolución apelar al superior en grado para que revise la actuación del inferior; c) En ese sentido no se enmarca dentro de la línea jurisprudencial establecida en la SC 0008/2010-R, respecto a acudir de forma directa a la acción de libertad, correspondiendo a la accionante realizar todas las diligencias dentro de la vía ordinaria que se le abre, para hacer efectiva la protección de su derecho a la libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “no otorgar la tutela
- I.3.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al procesamiento indebido
- es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física y que inclusive podría hacer peligrar la vida del agraviado, de tal manera que en los demás casos, la persona puede acudir a otro medio de defensa idóneo que el orden constitucional pone a disposición de los ciudadanos como ser la acción de amparo constitucional siempre y cuando previamente haya agotado los medios o recursos que el orden legal prevé”.
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- “… la finalidad de la notificación, no es cumplir una formalidad, sino que la determinación judicial o administrativa llegue a conocimiento del destinatario
- en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder”, caso contrario, “denegar” la tutela
- APROBAR