SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal por el supuesto delito de estafa y estelionato, seguido por el Ministerio Público a denuncia presentada por Edgar Valerio Yampasi Espejo, Emilio Choque Ajuacho, Víctor Villca Cruz, Diego Coronado Nina, Graciela Perca Choque Huanca, proceso que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, dicha autoridad contraviene su propia función contralora de la constitucionalidad, toda vez que, realiza una serie de injusticias y violaciones al procedimiento incurriendo en un indebido procesamiento contra su persona.
Alega que el 9 de febrero de 2011, a horas 16:45, se la notificó con una audiencia de medidas cautelares para el 10 de ese mismo mes y año a horas 10:00; es decir, diecisiete horas antes de la audiencia fijada, motivo por el cual su abogado no pudo asistir y que la parte contraria con pleno conocimiento de que su abogado se encontraba de viaje, le ofreció tres abogados particulares y que el abogado Rubén Darío Viveros los ofreció como defensores de oficio, los mismos que no eran de su confianza y el Juez los aceptó y señaló nueva audiencia para el 14 de febrero a horas 8:30; no obstante, su situación asistió a dicho acto procesal e hizo conocer la irregularidad en la diligencia de notificación practicada, por la autoridad demandada se molestó tratándola de forma déspota, demostrando con esa actitud una enemistad contra su persona, más aún, cuando por otras actuaciones irregulares le inició un proceso penal por el supuesto delito de prevaricato, mismo que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, razón por la que el día de la audiencia formuló recusación contra dicha autoridad ahora demandada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “no otorgar la tutela
- I.3.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al procesamiento indebido
- es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física y que inclusive podría hacer peligrar la vida del agraviado, de tal manera que en los demás casos, la persona puede acudir a otro medio de defensa idóneo que el orden constitucional pone a disposición de los ciudadanos como ser la acción de amparo constitucional siempre y cuando previamente haya agotado los medios o recursos que el orden legal prevé”.
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- “… la finalidad de la notificación, no es cumplir una formalidad, sino que la determinación judicial o administrativa llegue a conocimiento del destinatario
- en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder”, caso contrario, “denegar” la tutela
- APROBAR