SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, a pesar de la imprecisa relación de hechos expuesta en el memorial de interposición de la acción de libertad, la accionante cuestiona la notificación con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares para el 10 de febrero de 2011 a horas “10:00”, la que fue notificada el 9 de ese mismo mes y año a horas 16:45; diligencia que se realizó con diecisiete horas de anticipación; es decir, con un plazo menor a lo dispuesto por el procedimiento penal; si bien no existe documental en el expediente que se revisa, que acredite esa situación; no obstante, se advierte que la diligencia en cuestión, calificada como determinante para alegar procesamiento indebido, no se vincula estrictamente con su derecho a la libertad, que por cierto no fue invocado como lesionado; en razón a lo siguiente: La accionante tenía pleno conocimiento de la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, constando que se apersonó ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, justificando su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares señalada para el 26 de noviembre de 2010, y solicitó la suspensión de dicho acto procesal por su delicado estado de salud; posteriormente, al asistir a la audiencia señalada para el 10 de febrero de 2011, que ahora cuestiona la diligencia practicada, se tiene que la accionante validó la notificación, que tenía por finalidad comunicar la realización de la audiencia de medidas cautelares, fijada dentro del proceso penal seguido en su contra, en la que inclusive solicitó la suspensión de la misma en tanto llegue su abogado que se encontraba de viaje, habiendo accedido la autoridad judicial a su pedido, señaló nueva audiencia cautelar para el 14 de febrero a horas 8:30, de la que tuvo conocimiento, la misma que se realizó como ella misma señala en su demanda con la participación de los abogados defensores de oficio; empero, tampoco se tiene conocimiento de la Resolución que se habría emitido como consecuencia de la realización de la medida cautelar. .
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “no otorgar la tutela
- I.3.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al procesamiento indebido
- es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física y que inclusive podría hacer peligrar la vida del agraviado, de tal manera que en los demás casos, la persona puede acudir a otro medio de defensa idóneo que el orden constitucional pone a disposición de los ciudadanos como ser la acción de amparo constitucional siempre y cuando previamente haya agotado los medios o recursos que el orden legal prevé”.
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- “… la finalidad de la notificación, no es cumplir una formalidad, sino que la determinación judicial o administrativa llegue a conocimiento del destinatario
- en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder”, caso contrario, “denegar” la tutela
- APROBAR