SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.2. Análisis del caso concreto

         En el presente caso, a pesar de la imprecisa relación de hechos expuesta en el memorial de interposición de la acción de libertad, la accionante cuestiona la notificación con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares para el 10 de febrero de 2011 a horas “10:00”, la que fue notificada el 9 de ese mismo mes y año a horas 16:45; diligencia que se realizó con diecisiete horas de anticipación; es decir, con un plazo menor a lo dispuesto por el procedimiento penal; si bien no existe documental en el expediente que se revisa, que acredite esa situación; no obstante, se advierte que la diligencia en cuestión, calificada como determinante para alegar procesamiento indebido, no se vincula estrictamente con su derecho a la libertad, que por cierto no fue invocado como lesionado; en razón a lo siguiente: La accionante tenía pleno conocimiento de la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, constando que se apersonó ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, justificando su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares señalada para el 26 de noviembre de 2010, y solicitó la suspensión de dicho acto procesal por su delicado estado de salud; posteriormente, al asistir a la audiencia señalada para el 10 de febrero de 2011, que ahora cuestiona la diligencia practicada, se tiene que la accionante validó la notificación, que tenía por finalidad comunicar la realización de la audiencia de medidas cautelares, fijada dentro del proceso penal seguido en su contra, en la que inclusive solicitó la suspensión de la misma en tanto llegue su abogado que se encontraba de viaje, habiendo accedido la autoridad judicial a su pedido, señaló nueva audiencia cautelar para el 14 de febrero a horas 8:30, de la que tuvo conocimiento, la misma que se realizó como ella misma señala en su demanda con la participación de los abogados defensores de oficio; empero, tampoco se tiene conocimiento de la Resolución que se habría emitido como consecuencia de la realización de la medida cautelar. .