Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.1. Respecto al procesamiento indebido
El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal…”, se infiere de dicha normativa constitucional que procesamiento indebido al que hace referencia encuentra protección a través de la acción de libertad, siempre y cuando esté íntimamente vinculado al derecho a la libertad física por operar como causa para su restricción o supresión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “no otorgar la tutela
- I.3.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al procesamiento indebido
- es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física y que inclusive podría hacer peligrar la vida del agraviado, de tal manera que en los demás casos, la persona puede acudir a otro medio de defensa idóneo que el orden constitucional pone a disposición de los ciudadanos como ser la acción de amparo constitucional siempre y cuando previamente haya agotado los medios o recursos que el orden legal prevé”.
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- “… la finalidad de la notificación, no es cumplir una formalidad, sino que la determinación judicial o administrativa llegue a conocimiento del destinatario
- en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder”, caso contrario, “denegar” la tutela
- APROBAR