SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
1)
El abogado de la parte demandada en uso de la palabra, en audiencia expresó: 1) Si bien el accionante manifestó que fue sentenciado en un tribunal debidamente constituido, mediante su abogado a tratado por todos los medios de obtener las medidas sustitutivas a la detención preventiva, la cual fue invocada ante cuatro juzgados, incluso llegando en apelación ante la Sala Penal Primera, siendo rechazadas todas esas peticiones; 2) La acción de libertad incoada es una artimaña, buscando dilatar una audiencia precisamente para la revocatoria de medidas sustitutivas; y, 3) Se presentó ante la Fiscal, otro caso en el cual esta persona recientemente a cometido el delito de lesiones gravísimas, siendo un delito totalmente ajeno.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida
- la acción de libertad debe dirigirse contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental invocado
- Brayan Giovanni Gutiérrez Zeballos (
- APROBAR