SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

Brayan Giovanni Gutiérrez Zeballos (

De acuerdo a los antecedentes de la acción que se revisa, en primera instancia se ha establecido que Ever Néstor Llaves Hidalgo, activó la jurisdicción constitucional contra Brayan Giovanni Gutiérrez Zeballos (constituido en parte denunciante (fs. 16) dentro de “una supuesta denuncia de comisión de un delito y que simplemente es un pretexto para que esta supuesta denuncia se acomode al art. 247 inc. 3) del CPP, para que proceda una virtual revocatoria  de su libertad provisional” (sic), obtenida mediante una acción de cesación a la detención preventiva, en un proceso que mantiene con el hermano del ahora, demandado; en ese contexto, si bien la acción de libertad consagrada en el art. 125 de la CPE, es instituida como un mecanismo de defensa amplia de protección a favor de los derechos fundamentales, misma que dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, pues, esta deberá estar dirigida contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida que hubiera ocasionado la lesión de los derechos alegados de vulnerados; sin embargo, el accionante, no estableció ni precisó, que, el accionar del demandante (un particular), estuviera quebrantando sus derechos, pues, éste únicamente se limitó a accionar una denuncia de la comisión de un delito en su contra, tal cual se advierte de los antecedentes glosados a la presente acción; que por otro lado, en el supuesto que hubiere existido lesión de derechos y garantías constitucionales, el accionante debió acudir a las instancias jurisdiccionales pertinentes a objeto de impugnar o en su caso denunciar procesamiento indebido, o restricción de su derecho a la libertad.