SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados los derechos al debido proceso, a la defensa, a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, y a la libertad y seguridad personal, por cuanto: i) Al haber obtenido su libertad mediante la acción de cesación a la detención preventiva, y llevado a cabo el juicio oral, público y contradictorio en el cual se dictó sentencia condenatoria de veinte años por el delito de tentativa de asesinato, resolución contra la cual interpuso apelación restringida; y, ii) La parte acusadora, con el propósito de revocar su libertad provisional inventó un otro proceso penal sobre lesiones que su persona le habría causado, fundando su solicitud en el art. 247 inc. 3) del CPP, proceso en el cual jamás participó. En revisión corresponde analizar, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida
- la acción de libertad debe dirigirse contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental invocado
- Brayan Giovanni Gutiérrez Zeballos (
- APROBAR