SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.3.
II.3. Mediante memorial de 14 de enero de 2011, dirigido a la Fiscal de Materia, Vidalia Morales, de la Fiscalía del Distrito de La Paz, dentro el caso 09024/10, Evert Nestor Llaves Hidalgo ahora accionante dentro el proceso penal que le sigue Brayan Giovanny Gutiérrez Zeballos, se apersonó en forma espontanea refiriendo: “amparándome en el art. 223 del CPP, tengo a bien presentarme en forma espontánea y solicito se sirva señalar día y hora para mi declaración informativa comunicándole que mi persona nada tiene que ver con la supuesta denuncia de comisión de un delito y que simplemente es un pretexto para que esta supuesta denuncia se acomode al Art. 247 inc. 3) del CPP, para que proceda una virtual revocatoria de mi libertad provisional, toda vez que con su hermano mantengo un proceso penal a la fecha con sentencia que será objeto de apelación restringida” (sic) (Fs. 16).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida
- la acción de libertad debe dirigirse contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental invocado
- Brayan Giovanni Gutiérrez Zeballos (
- APROBAR