SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
la acción de libertad debe dirigirse contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental invocado
La SC 0378/2011-R de 7 de abril, estableció que: “La legitimación pasiva, constituye requisito formal por el cual, la acción de libertad debe dirigirse contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental invocado o la vida, cuando este se encuentre ligado al mismo.
La uniforme línea jurisprudencial precisó en la SC 0039/2010-R de 20 de abril: “…la mencionada autoridad carece de legitimación pasiva al no encontrarse dirigida la acción en su contra y, en mérito a la uniforme jurisprudencia constitucional dictada por este Tribunal, se ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dió lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que (…) '… se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…”.
Sentencia que concluyó señalando que la “(…) legitimación pasiva es la calidad o coincidencia que debe reunir la persona particular o la autoridad que emitió o ejecutó la orden o acto indebido que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento indebidos o ilegales y aquella contra quien se dirige la acción de libertad, para el restablecimiento del derecho vulnerado(…)” (Las negrillas y el subrayado son nuestros).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida
- la acción de libertad debe dirigirse contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental invocado
- Brayan Giovanni Gutiérrez Zeballos (
- APROBAR