SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
denegó
Mediante Resolución 01/2011 de 24 de enero, cursante de fs. 29 a 30, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: a) El accionante refiere procesamiento indebido, entendiendo el mismo, a la acción en la que un Juez a tiempo de sustanciar el proceso penal lesiona la garantía constitucional al debido proceso, implicando un derecho justo y equitativo, que emergente del mismo este en peligro o privado de libertad; b) En el caso no existe mandamiento de aprehensión que haya dispuesto autoridad jurisdiccional para que esté siendo perseguido; c) No demostró cual el procesamiento indebido que existiría en su contra, menos como consecuencia del mismo se haya expedido mandamiento alguno; y, d) De existir otra denuncia, tiene las vías legales para impugnar, precisamente a través de los recursos correspondientes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida
- la acción de libertad debe dirigirse contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental invocado
- Brayan Giovanni Gutiérrez Zeballos (
- APROBAR