Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 1 y sgts. de la Ley 004 de 1 de septiembre de 2010, denominada Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional; 7 inc. 8), 89 y 93 de la LTC, en revisión, resuelve, APROBAR la Resolución 01/2011 de 24 de enero, cursante de fs. 29 a 30, emitida por el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantía; en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida
- la acción de libertad debe dirigirse contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental invocado
- Brayan Giovanni Gutiérrez Zeballos (
- APROBAR