SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
El abogado de los accionantes, ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada, ampliándola sosteniendo que cuando falleció Rufina Morales de Ayma, se realizaron muchos actos indebidos por el temor de ser acusados y procesados. Debió haberse acusado por el delito previsto en el art. 218 del Código Penal (CP), por cuanto de antecedentes se tiene que se trata de el ejercicio ilegal de la medicina y ese aspecto debió ser tomado por el Ministerio Público a momento de tipificar la conducta de sus defendidos, encontrando respaldo en los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 431 de 31 de octubre de 2001, que establecen la forma en que el fiscal debe calificar la conducta del delito; en ese sentido, la adecuación del delito no debió haberse calificado como asesinato, tomando en cuenta que la occisa era cliente asidua y que el fin de la acción no era generar la muerte conforme se tiene acusado y que el art. 252.2 y 3 del Código Penal (CP), no guardan relación al hecho acaecido, pues no existía ánimo de matar.
Respecto a los otros dos accionantes que prestaron colaboración para deshacerse del cuerpo y si bien por ese hecho debe haber una sanción pero no se calificó de manera correcta, debiendo en su caso haberse tipificado conforme establece el art. 171 del CP, es decir por encubrimiento y no por complicidad, toda vez que los actos realizados por los coaccionantes fueron posteriores a la muerte de la occisa, alegando que la doctrina española establece que a tiempo de considerar la tipicidad esta debe guardar relación con la legalidad que debe tener la acusación en cuanto a la subsunción de los hechos, en el caso de autos, el Ministerio Público sólo tomó en cuenta la pena elevada, en el caso el Juez debió aplicar el principio de duda razonable y el art. 218 del CP, consiguiente dejarlos en libertad para que asuman defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La imputación formal y la calificación del delito
- Sentencia Constitucional Nº 0643/2010-R- de 19 de julio de 2010
- III.3.
- Fragmento 15
- “I.
- II.
- III.5. El debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR