Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
A su turno, el representante del Ministerio Público refiere que el punto medular de ésta acción de libertad se resume a la pretensión de una calificación legal, porque existe una disconformidad con la calificación del delito de asesinato, este Tribunal no puede entrar a revalorizar las pruebas, estos actos sólo le competen a la jurisdicción ordinaria y no así a una acción extraordinaria, es decir lo solicitado se rebatirá en la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La imputación formal y la calificación del delito
- Sentencia Constitucional Nº 0643/2010-R- de 19 de julio de 2010
- III.3.
- Fragmento 15
- “I.
- II.
- III.5. El debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR