SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.2. La imputación formal y la calificación del delito

         La imputación formal conocida en la legislación española como “auto de incoación del sumario” o “auto de imputación formal”;  en la República Argentina como “auto de procesamiento”; denominada en Chile como “auto de cabeza de proceso” y en la legislación mexicana nombrada “auto de radicación” o “auto de imputación formal”; conforme establece la doctrina la imputación formal “consiste en atribuir a una persona determinada participación criminal en unos concretos hechos que presentan los caracteres de delito o falta y que se trata de una doble concreción: sujetiva y objetiva, que somete a enjuiciamiento unos hechos y no los demás; a una persona y no al resto”; a su vez este Tribunal Constitucional a través de la SC 0760/2003-R sostuvo: “ La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa”.