SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.2. La imputación formal y la calificación del delito
La imputación formal conocida en la legislación española como “auto de incoación del sumario” o “auto de imputación formal”; en la República Argentina como “auto de procesamiento”; denominada en Chile como “auto de cabeza de proceso” y en la legislación mexicana nombrada “auto de radicación” o “auto de imputación formal”; conforme establece la doctrina la imputación formal “consiste en atribuir a una persona determinada participación criminal en unos concretos hechos que presentan los caracteres de delito o falta y que se trata de una doble concreción: sujetiva y objetiva, que somete a enjuiciamiento unos hechos y no los demás; a una persona y no al resto”; a su vez este Tribunal Constitucional a través de la SC 0760/2003-R sostuvo: “ La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La imputación formal y la calificación del delito
- Sentencia Constitucional Nº 0643/2010-R- de 19 de julio de 2010
- III.3.
- Fragmento 15
- “I.
- II.
- III.5. El debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR