SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1949/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1949/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

1)

Los abogados del accionante ratificaron in extenso los términos de la acción presentada, y en uso del derecho a la réplica, manifestaron que: 1) El Fiscal demandado pretende inducir en error al Juez de garantías, toda vez que es falso que no fue encontrado su defendido, por cuanto a la primera citación acudió y declaró como testigo, la segunda fue citado a la ciudad de La Paz, y no concurrió; sin embargo, presentó memorial de justificación al encontrarse delicado de salud, a la tercera nuevamente se lo citó en Santa Cruz, a la cual tampoco asistió por haberle sido ampliada su baja médica al agravarse su estado de salud y a la cuarta, se encontraba en audiencia de una acción de amparo constitucional; 2) A las tres citaciones que efectuó el Fiscal demandado en la ciudad de Santa Cruz, el accionante no asistió  incumpliendo el art. 169 del CPP, pues dicha autoridad quería realizar las investigaciones desde la ciudad de La Paz a control remoto, por lo cual los memoriales que presentaron no había quien los reciba. La citación para el 16 de febrero de 2011, su defendido asistió y no así el Fiscal, y si no tuvo conocimiento de la misma -como asevera- no es culpa de su cliente; y, 3) En ningún momento han obstruido la investigación y el hecho de presentar una excepción de incompetencia en razón al territorio y ponerla a conocimiento del Fiscal, no significa obstruir la investigación, sino lealtad procesal; reiterando se conceda la acción tutelar.