SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1949/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
a)
El demandado Fiscal de Materia, Isabelino Gómez Cavero, en audiencia señaló que: a) A denuncia del Presidente de la Cámara de Diputados, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se inició la investigación de dos causas penales, en las ciudades de Beni y Santa Cruz. Es así que el accionante se encuentra involucrado en las pesquisas de la última ciudad nombrada; pero, ambas investigaciones está relacionadas y se encuentran bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, y si bien es cierto que ha formulado ante dicha autoridad excepción de incompetencia en razón al territorio, la misma no ha sido resuelta por tanto la competencia de la autoridad jurisdiccional sigue vigente; b) Con facultad el Ministerio Público puede emitir orden de aprehensión a través de una resolución debidamente fundamentada, así como librar el respectivo mandamiento. En el presente caso, el accionante fue notificado en cuatro oportunidades, cursando en el cuaderno de investigaciones la representación efectuada por una funcionaria policial, y que en la última citación realizada al accionante, este le faltó el respeto; sin embargo como Fiscal y de acuerdo a los datos de la investigación, realizó la ponderación respectiva, llegando a establecer la existencia de riesgos procesales de obstaculización por la presentación de la excepción de incompetencia, la solicitud de suspensión de audiencia, su negativa a trasladarse a la ciudad de La Paz;, razones que motivaron que con facultad emita la resolución de aprehensión, así como el respectivo mandamiento, actuando de acuerdo a procedimiento; c) Por la subsidiaridad excepcional establecida por la jurisprudencia constitucional del hábeas corpus, ahora acción de libertad, el accionante así como acudió ante la autoridad jurisdiccional de La Paz, cuestionando su competencia, la que se encuentra pendiente de resolución, también debió denunciar ante la misma autoridad las lesiones a sus derechos que ahora invoca en esta acción de libertad; y, d) El Ministerio Público, ha cumplido su obligación legal, emitió la orden de aprehensión en conformidad con el art. 266 del CPP, y considera que existen otras vías legales y específicas en la norma ordinaria procesal para hacer valer sus derechos constitucionales supuestamente vulnerados, solicitando por lo expuesto se deniegue la acción de libertad presentada.
- I.1.1
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.3. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR