SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1949/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso examinado y de acuerdo a los datos procesales, se constata que contra el accionante, los representantes del Presidente de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, presentaron denuncia por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y otros, a cuyo efecto el Fiscal de Materia Anticorrupción de La Paz, Director Funcional de la investigación, dio informe del inicio de la misma al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación.
Ahora bien, el accionante refiere que los hechos sindicados, supuestamente ocurrieron en la ciudad de Santa Cruz, lugar donde reside y trabaja al igual que otras autoridades involucradas en el caso; es así que, en el curso del proceso investigativo se advierte que el Fiscal demandado emitió varias órdenes de citación para que el accionante preste su declaración informativa policial, a ser recepcionada en la Fiscalía la ciudad de Santa Cruz, y la última -cuestionada mediante la presente acción- con mandamiento de aprehensión para que sea trasladado a la ciudad de La Paz; Distrito Judicial en el que planteo ante el Juez Cautelar, excepción de incompetencia en razón del territorio, que aún no ha sido resuelta por la autoridad jurisdiccional que es el controlador y garantista del respeto de los derechos fundamentales del accionante.
De lo precedentemente señalado, se tiene que evidentemente se ha cuestionado la competencia del Juez cautelar en razón del territorio, solicitando su declinatoria; empero, no se puede desconocer que mientras esta autoridad la cual ejerce legalmente el control jurisdiccional del proceso, no resuelva dicha excepción mantiene la facultad del control jurisdiccional ya que conforme a procedimiento el conflicto de competencia no deja en suspenso la competencia de la autoridad jurisdiccional; ante la cual el accionante debió acudir para que corrija la presunta ilegalidad que a su criterio reviste la citación fiscal emitida por un miembro del Ministerio Público de otro distrito; circunstancia que determina la denegatoria de la tutela solicitada, en aplicación de la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, del presente fallo.
- I.1.1
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.3. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR