Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1949/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
denegó
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/11 de 21 de febrero, cursante de fs. 249 a 251 vta., que denegó la tutela con el fundamento que mientras no se dilucide la excepción de incompetencia planteada por el accionante, el Juez cautelar de La Paz, tiene competencia para el control jurisdiccional, por lo cual el reclamo sobre la vulneración de los derechos invocados por el accionante, así como el cuestionamiento al mandamiento de aprehensión librado por el Fiscal demandado, deben ser reclamados ante el Juez cautelar, siendo aplicable en el caso de autos la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad.
- I.1.1
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.3. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR