Sentencia: 1255/2011-R de 16 de septiembre
Fecha: 12-Dic-2011
1. Fundamentos de la SC 1255/2011-R
Siendo el punto central de la problemática planteada, la expuesta en el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia, en sentido que los Vocales codemandados pronunciaron ilegalmente el Auto de Vista 83/2009, declarando inadmisible el recurso de apelación que interpuso el Fiscal de Materia accionante; indicando erróneamente que hubiera sido planteado fuera de plazo, considerando una “supuesta notificación” realizada en audiencia, cuando concernía observar una notificación personal con la entrega del acta y del fallo, en virtud a lo dispuesto por el art. 163. 3) y -segundo párrafo- del CPP.
En ese contexto, si bien el accionante acompaña a su demanda sentencias constitucionales pronunciadas en gestiones anteriores, en las que se establecía que no era válida la notificación realizada en audiencia conforme a la previsión de la parte in fine del art. 160 del CPP, sino que debía cumplirse ineludiblemente con la notificación personal, en previsión del art. 163 del citado cuerpo de leyes, cumpliendo las formalidades legales de entrega de una copia al interesado y la constancia de su recepción. Se debe observar que, al ser la jurisprudencia constitucional evolutiva e incremental; y que el principio del “stare decisis” no es absoluto, siendo perfectamente posible que, en análisis de nuevas problemáticas sometidas al conocimiento de este Tribunal, se precisen, corrijan o modifiquen las líneas jurisprudenciales asumidas, se entiende claro, de manera motivada y no a simple discrecionalidad; este Tribunal asumió un nuevo razonamiento.
- 1. Fundamentos de la SC 1255/2011-R
- en el voto disidente de la SC 0010/2010-R de 6 de abril, expresó en relación al tema: “En cuanto al argumento que el art. 160 del CPP, no fuera aplicable a las medidas cautelares, no es evidente, puesto que de manera expresa, la parte final del mismo, precisa: '…las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura',
- la notificación personal con la resolución de medida cautelar, fue cumplida a cabalidad, pues se notificó al imputado, ahora recurrente, con dicha actuación al momento de concluir la audiencia, de conformidad con la parte final del art. 160 del CPP, sin que pueda pretenderse
- las formalidades previstas por el art. 163 de la norma citada, no eran exigibles, justamente por que de manera expresa y especifica, la parte final del art. 160, claramente establece: «…las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura» situación que le faculta a las partes a recurrir de forma inmediata inclusive en la misma audiencia, por cuanto no existe una norma que impida o imposibilite que los fundamentos jurídicos y la expresión de agravios, se efectivice en la audiencia señalada por el tribunal de alzada o de apelación.
- …en este sentido, no es necesario que la notificación sea efectuada con la entrega de la copia en mano a las partes, que en realidad es la que corresponde a resoluciones escritas y no como sucede en autos pronunciados en audiencia, en la que las partes se encuentran presentes
- la apelación antes referida, tiene que seguir su trámite especifico sin que implique su interposición de forma escrita; y la notificación para dicho planteamiento debe estar acorde al Código de Procedimiento Penal, que señala la notificación en el acto, y no con la entrega de una copia, lo contrario implicaría ingresar a un procedimiento burocrático, desvirtuando y desnaturalizando el sistema oral
- 2. Fundamentos del Voto Disidente
- normativa que se encuentra vinculada a la voluntariedad del destinatario que ante el conocimiento de una resolución, aún de no haberle sido notificada sin embargo le permite, en ejercicio de su derecho irrestricto a la defensa, voluntariamente renunciar a ella, para acceder a recursos que la ley le franquea, para mejorar su situación procesal.”
- 3. Análisis del caso concreto